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El Reglamento General de Protección de Datos cumple años. ¿Estamos mejor?

Estamos de celebración. El RGPD (o GDPR para los amigos) cumple dos añitos de pleno funcionamiento.

¿Quién nos iba a decir que dos años después media humanidad iba a estar confinada por un virus (no informático) que nos ha cambiado el orden de las prioridades?

Dos años en los que el RGDP tiene ya un cierto recorrido de aprendizaje, de aplicación y también de cuantiosas sanciones. Dos años que culminan con una prueba de fuego a la privacidad: datos de salud, pasaportes de inmunidad, aplicaciones de contacto, teletrabajo, teleenseñanza, sociedades hiperconectadas…

En estos meses, desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por Covid19 han sido muchos los temas en los que el RGPD ha estado muy presente. Todas las autoridades de control de la UE han emitido informes, documentos, posiciones y recomendaciones sobre temas diversos: desde la posible restricción de derechos en los declarados estados de alarma (o similares en los países de nuestro entorno) hasta la necesidad de recabar los datos de salud para entender cómo se está comportando el virus y poder atajar su propagación.

Pero el RGPD tiene mucho más recorrido y si miramos atrás, podemos decir que el que más o el que menos ha oído hablar de esta norma; que el que más o el que menos ha intentado aplicarla y el que más o el que menos conoce sus derechos.

Sin embargo y a pesar de los esfuerzos de las autoridades de control, en particular de nuestra Agencia Española de Protección de Datos y de los profesionales que nos dedicamos a ello, todavía queda mucho por hacer. ¿Por qué?

  • Porque todavía no todos aquellos que tratan datos conocen bien sus obligaciones
  • Porque los ciudadanos todavía no conocen bien sus derechos.
  • Porque todavía hay profesionales que no asesoran bien.

Respondiendo a la pregunta de nuestro titular y desde nuestro humilde punto de vista hemos obtenido muchos logros en la protección de este derecho fundamental:

  • Hemos ganado en transparencia:
    • Ahora nos informan mejor, sabemos qué hacen con nuestros datos, si están en la UE o fuera. Si hay terceros que acceden a ellos, cuánto tiempo se conservan, a quién nos tenemos que dirigir para ejercitar nuestros derechos y quién está verdaderamente detrás del tratamiento.
    • La figura del Delegado de Protección de Datos ha contribuido a esta transparencia supervisando actividades, velando por el cumplimiento, asesorando a las entidades y en definitiva convirtiéndose en una figura a la que acudir para cualquier cuestión relacionada con la privacidad. Como decía un antiguo compañero abogado del que mucho aprendí: si no hay nadie que específicamente se ocupe del asunto, el asunto no sale. El hecho de contar un DPO, ya en sí mismo, implica que la organización tiene claro que hay “alguien” a quien deben consultarse las cosas. Y ello se traduce en hacer las cosas mejor.
    • El hacer una reflexión sobre las finalidad, las bases de legitimación, los destinatarios, las transferencias internacionales y muy importante, sobre los riesgos, ayuda a las organizaciones a saber lo que tienen entre manos en términos de privacidad.
  • Hemos ganado en concienciación:
    • Es difícil encontrar ya empresas o profesionales que no les “suene” que existe una normativa de protección de datos que tienen que cumplir (todavía se encuentra algún “mirlo blanco” pero es excepcional.
    • En las organizaciones, a poco que hayan hecho los deberes, se sabe que “no todo vale”, especialmente los departamentos comerciales y de marketing que antiguamente eran los auténticos agujeros negros de los datos.
    • Los propios ciudadanos saben que tienen derecho a decidir sobre sus datos, a no recibir información comercial no deseada, a que no se haga tratamiento de sus datos si no lo han consentido…
    • Existe mayor reticencia a descargarse aplicaciones que piden permisos por encima de lo necesario o cuyo uso es dudoso.
  • Hemos ganado en homogeneidad:
    • Antes del RGPD teníamos veintiocho regulaciones de privacidad bajo el paraguas de la antigua Directiva. El RGPD nos igualó a todos. Hablamos el mismo lenguaje de “privacidad”. Los principios son los mismos para todos, las obligaciones, los derechos… Esto ayuda cuando una empresa u organización tiene presencia en varios países. No obstante, aquí todavía existe un principio de “lado oscuro” que exponemos más adelante.

Sin embargo, nuestra opinión es que hay algunos aspectos que quizás, de forma inevitable, van unidos a lo anterior y que podemos considerar como «menos positivos» (el lado oscuro del RGPD):

  • No nos hemos deshecho de documentación sino más bien todo lo contrario
    • Para demostrar el cumplimiento debemos hacer las cosas bien y ser capaces de probarlo. Para ello la documentación es esencial. Y son muchas las obligaciones que hay que probar: procedimientos, políticas, modelos, comunicaciones, instrucciones…. El volumen ha aumentado sin lugar dudas.
  • La responsabilidad proactiva y el enfoque desde el riesgo genera problemas a muchas empresas que no saben muy bien lo que tienen que hacer
    • El trasladar a las empresas la responsabilidad sobre lo que tienen que hacer en lugar de establecer “lo que tienen que hacer” de forma clara en una ley genera problemas. Todavía es difícil hacer entender que en ningún sitio de la Ley pone que hay que hacer copias de seguridad por ejemplo, cada semana y que la periodicidad dependerá de la organización. El “y donde pone eso” exige explicación exhaustiva que pasa por explicar el principio de accountability y la nueva perspectiva de cumplimiento desde el riesgo y desde el diseño y por defecto.
  • Los ciudadanos ejercen sus derechos pensando que la protección de datos es absoluta
    • No es extraño encontrar a un cliente que exige que se borren sus datos a pesar de que su pedido se encuentra pendiente. O que retira su consentimiento cuando la base de legitimación es otra…
    • Todavía al preguntar en las formaciones si los asistentes conocen sus derechos, existe confusión… de todas formas estamos mucho mejor en este punto.
  • A pesar de la homogeneidad en la regulación, cada autoridad de control está adoptando criterios propios que afectan a sus respectivos países y que al final vuelven a parcelar el mercado europeo
    • En estos días de confinamiento, las diferentes autoridades de control se están pronunciando sobre aspectos relativos a la privacidad relacionada con el Covid19 tales como la toma de temperatura, los controles de salud, pasaportes de inmunidad etc. Existen matices según el país y algunos no coinciden.
    • Lo mismo sucede en materia de cookies, sanciones etc. Cada país sigue sus propios criterios (bajo el paraguas del GDPR siempre eso sí) que provoca situaciones curiosas.

En todo caso los avances son indudables. Este derecho fundamental ocupa un lugar importante en la mente de los ciudadanos. Las empresas intentan hacerlo mejor que antes. Dos años de rodaje y el balance es positivo.

Que cumpla muchos más. Y que estemos aquí para ayudar a cumplirlo.

 

25 de mayo de 2020

 

Paz Martin

#losdetallesimportan

Día Europeo de la Protección de Datos: Quedan 117 días para el RGPD ¿Está preparado para el cambio?

Ahora sí que sí. Este es el año. Y este día nos tiene que servir para reflexionar sobre qué estamos haciendo en nuestras organizaciones para cumplir con la nueva legislación de protección de datos: el nuevo Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD).

Hoy 28 de enero es un día especialmente importante porque en este año asistimos a un cambio normativo sin precedentes en la regulación de la privacidad. Todos, empresas y ciudadanos, debemos conocer su alcance.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sido fértil en los últimos meses en la publicación de guías y documentos de ayuda. Con motivo de este día ha preparado, entre otras cosas, una infografía que resume los derechos de los ciudadanos.

Pero ¿y las empresas? ¿saben ya el alcance de las nuevas obligaciones? Recordemos sucintamente algunas de las obligaciones que toda entidad que realice tratamiento debe cumplir:

1.- El registro de actividades de tratamiento: ¿sabemos los datos que tratamos y cómo los tratamos? El RGPD obliga a llevar un registro de actividades de tratamiento con una información mínima.
2.- El cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben ser capaces de demostrar que se preocupan de los datos que tratan. No es suficiente un cumplimiento formal: hay que demostrarlo día a día.
3.- La revisión de los consentimientos y de las cláusulas de información: los consentimientos por silencio o por defecto ya no son válidos. Ahora tienen que ser específicos para finalidades concretas. Además, ahora hay que informar de algunos nuevos aspectos del tratamiento. Esto exige una revisión de las cláusulas de información y de las formas de recogida de los consentimientos.
4.- La revisión de las relaciones y contratos con terceros con acceso a datos. La elección de un encargado de tratamiento es, en sí misma, una responsabilidad pues debe reunir unas condiciones mínimas y recogerlas en un contrato. Más que nunca debe revisarse y actualizarse la relación de encargados de tratamiento de las organizaciones.
5.- La realización de análisis de riesgos. El nuevo RGPD se enfoca sobre la base del riesgo de los tratamientos y si bien y según la propia Agencia Española de Protección de Datos, el 75% de las empresas españolas tienen datos de riesgo bajo, éstas tienen que ser conscientes de cuáles pueden ser sus riesgos a la hora de tratar datos (y por cierto, aquí el tamaño no importa sino la categoría de los datos y sus «circunstancias»).
6.- La creación de procedimientos para la notificación de brechas de seguridad. Si la organización sufre una «brecha de seguridad» habrá que notificarla a la Agencia Española de Protección de Datos a las 72 horas de haber tenido conocimiento. Esto exige crear un procedimiento de detección e identificación de las incidencias así como su gestión y comunicación y por supuesto, subsanación.
7.- La satisfacción de los nuevos derechos: limitación y portabilidad (además de los ya existentes). Nuevos derechos cuya petición debe atenderse. ¿Saben las empresas cómo? Tendrán que tenerlo previsto.
8.- La designación de un Delegado de Protección de Datos en los casos que establece el RGPD. No en todos los casos pero sí habrá organizaciones que lo necesiten y a ser posible acreditado.

¿Están las empresas grandes y pequeñas preparadas? Parece que no. Y quedan cuatro meses escasos…

Aunque suene a tópico las multas son muy elevadas (20 millones de euros o el 4% de la facturación mundial en los casos más graves). La propia Agencia Española de Protección de Datos ha afirmado que las nuevas exigencias se «aplicarán con flexibilidad pero con rigor» y es que el 25 de mayo está a la vuelta de la esquina. Ojo, no se trata de «empezar» el 25 de mayo sino que en esa fecha ya se debería estar cumpliendo… No hay régimen transitorio pues desde que se publicó el RGPD (en 2016) hemos tenido dos años para concienciarnos, sensibilizarnos y preparar nuestras organizaciones.

Ya no hay excusas: si hasta ahora en su organización no se ha afrontado el cambio, es necesario abordarlo. Recordemos que el derecho a la privacidad es un derecho fundamental y si cada de uno de nosotros reflexiona a título personal coincidiremos que en estos tiempos que corren agradeceremos que nuestros datos estén un poco más seguros.

Paz Martín

Legal Things Abogados

28 de enero de 2018

Día Europeo de la Protección de Datos

Comienza la cuenta atrás: Aprobado el Proyecto de nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal

El pasado viernes 10 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgáncica de Protección de Datos (LOPD), el nuevo texto que sustituirá a la actual LOPD.

El propósito de este proyecto es adaptar la legislación española a las exigencias del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos, reglamento que como sabemos entrará en pleno funcionamiento el próximo 25 de mayo de 2018.

Destacamos a continuación algunas novedades significativas en el entendimiento de que esta Ley Orgánica no podrá legislar contraviniendo lo ya regulado en el Reglamento aunque sí matizar algunos aspectos. Recordemos igualmente que los reglamentos comunitarios no precisan de trasposición, por lo que esta nueva LOPD contemplará aspectos que el Reglamento no deja desarrollados o remite a la regulación de los estados miembros.

La mayoría de edad para los datos personales

Se adelanta la edad de consentimiento para el tratamiento de datos a 13 años. Un menor de 13 años podrá facilitar sus datos personales por sí mismo y sin el consentimiento de sus padres o tutores (actualmente la edad es de 14 años).

Tratamiento de datos de las personas fallecidas

Se toma en cuenta especialmente en lo que se refiere a la solicitud de los herederos (pensemos en las nuevas realidades de las redes sociales y la posible cancelación de los datos ejercitada lógicamente por los herederos de las personas fallecidas).

Consentimientos

Siendo este uno de los temas críticos del nuevo RGPD, se contempla igualmente en el proyecto eliminándose el consentimiento tácito y por silencio para dar paso a la acción afirmativa y expresa. Se acabó el «acepto» para múltiples finalidades o el «si no nos dice lo contrario»…

Principio de transparencia

Otro principio acuñado por el RGPD y que se traduce en el derecho de los afectados (los titulares de los datos) a ser informados sobre los tratamientos de una forma clara y sobre más aspectos de los que hasta ahora contemplaba el artículo 5 de la LOPD, además de contemplar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.

Categorías especiales de datos

Se mantiene la prohibición de almacenar datos de ideología, religión, afiliación sindical, religición, orientación sexcual, origen racial o étnico y creencias. No basta con el consentimiento para el tratamiento de estos datos

Interés legítimo

El tratamiento de datos será lícito si se basa en el consentimiento, en una norma con rango de ley pero también en el interés legítimo de quien trata los datos (en determinadas cuestiones). La nueva LOPD contemplará situaciones en las que prevalece el interés legítimo del responsable del tratamiento como en los sistemas de intervención crediticia y probablemente alineado con el reciente pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos a través del Informe 0195/2017 del Gabinete Jurídico aclarando precisamente este aspecto.

El Delegado de Protección de Datos

La nueva LOPD recogerá obligaciones de esta nueva figura así como un catálogo no exhaustivo de responsables de tratamiento que estarán obligados a designar esta figura.

Otras cuestiones

Mecanismos de autorregulaciónnuevos derechos (limitación y portabilidad), la posibilidad de que los canales internos de denuncias puedan ser anónimos, coordinación con otras autoridades tanto autonómicas como de otros estados miembros a través de procedimientos de cooperación, serán algunas cuestiones que abordarán el nuevo texto.

Se nos plantean algunas incógnitas una vez el proyecto avance en sede parlamentaria ante el actual panorama político y la particular configuración parlamentaria. Recordemos que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental, recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución y su regulación se hace imprescindible para garantizarlo.

Seguiremos informando pero desde luego es hora, si no lo han hecho ya, de ponerse manos a la obra para adaptarse a la nueva legislación pues la nueva LOPD no va a ampliar el Reglamento europeo sino en todo caso lo va a matizar. Esperar a su aprobación sería una temeridad para las organizaciones pues un cambio legislativo como al que nos enfrentamos no se aborda de un día para otro.

La idea es que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal entre en vigor a la vez que el nuevo Reglamento…

Es hora de reflexionar sobre lo que se está haciendo, cómo se tratan los datos, qué novedades nos exige el RGPD y empezar a hacer los cambios para que el 25 de mayo de 2018 estemos tranquilos.

Paz Martin