Se aprueban medidas urgentes para cumplir con el RGPD

El RGPD comenzó su andadura el pasado 25 de mayo pero para que se pueda aplicar plenamente, hacen faltan algunas medidas internas.

El lunes 30 de julio y con las maletas a punto para las vacaciones, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 5/2018 de 27 de julio de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, es decir el RPGD.

¿Por qué esto y ahora?

Porque el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos remite en su articulado a la legislación interna de los estados miembros para determinados aspectos -entre ellos el procedimiento sancionador- y una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) recogerá dichos aspectos.

Dicha nueva LOPD está todavía en el horno. Es decir que debiendo haber estado lista el pasado 25 de mayo (ya sabíamos que no llegaba a tiempo) se la espera al menos, para finales de año. Pero mientras tanto la vida sigue y, o aplicábamos antigua LOPD en lo no compatible con el RGPD o nos ponían un «parche» hasta la llegada de la tan ansiada nueva LOPD.

Dicho lo cual, el Real Decreto-ley reseñado recoge básicamente lo siguiente:

1.- Quién tiene competencias para inspección en materia de protección de datos
(artículos 1 y 2)

2.- Régimen sancionador en materia de protección de datos
(artículos 3 a 6)

3.- Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
(artículos 7 a 14)

Establece igualmente una disposiciones finales entre las que destacan la Disposición transitoria segunda sobre los contratos de encargo de tratamiento (sí esos que las empresas están recibiendo de forma constante en las últimas semanas) y confirma lo que ya decía el proyecto de LOPD: RELAX (esto no lo dice pero se deduce). Los contratos de encargo de tratamiento suscritos antes del 25 de mayo de 2018 bajo el antiguo artículo 12 de la antigua LOPD, mantendrán su vigencia hasta su fecha de vencimiento y si es indefinida hasta el 25 de mayo de 2022.

Dicho lo cual, el que no haya adaptado los contratos, tiene tiempo aunque no conviene dormirse. No obstante, ahí queda y sigue diciendo el artículo que durante estos plazos cualquiera de las partes puede exigir a la otra la modificación del contrato para que se adapte al RGPD, contratos que ahora incluyen más garantías para ambas partes.

Algunas reflexiones:

Al referirse al régimen sancionador se dedica un artículo (el 6) a la prescripción de las sanciones y sorprendentemente se mantiene el baremo de multas que se aplicaba bajo la anterior LOPD aunque sin hacer referencia a su grado (leve, grave o muy grave). ¿Qué lectura podemos hacer? Pues que la Agencia Española de Protección de Datos seguirá aplicando criterios sancionadores similares a los que aplicaba hasta la fecha sólo que sin el techo de los anteriores 600.000 euros. Es una reflexión que tal vez se confirme con la nueva LOPD o no.
Mientras tanto, las infracciones «normales» (es decir las que pueden ser sancionadas con hasta 10 millones de euros) prescribirán en dos años. Y las muy graves (hasta 20 millones en tres años.

Las sanciones prescribirán de la siguiente forma:

a) Hasta 40.000 euros, en un año
b) de 40.001 a 300.000 en dos años
c) Más de 300.001, en tres años.

Ya tenemos procedimiento sancionador para ir tirando con los nuevos procedimientos que se pongan en marcha. La seguridad jurídica es importante.

Necesitamos la nueva LOPD para otras cuestiones para dejar el menor espacio a las interpretaciones sobre la vigencia de la ya obsoleta LOPD anterior.

Superado el «trauma» del 25 de mayo, todos empezamos el rodaje del RGPD. Las empresas empiezan a entender cuáles son sus obligaciones más importantes. Lo importante, que no se nos olvide: proteger los derechos de las personas y el derecho a la privacidad, que hoy en día, es uno de los que más necesitados se encuentra.

Paz Martín
31 de julio de 2018