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¿El fin del spam telefónico? Diez cosas legales que tienes que saber sobre las llamadas comerciales

Las llamadas comerciales tienen sus días contados.

El día 29 de junio de 2023 ha entrado en vigor la prohibición recogida en el artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones de realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo del destinatario o sin contar, en su defecto, con otra base de legitimación que la justifique.

 

¿Qué significa esto?

 ¿Vamos a dejar de recibir molestas llamadas en momentos inoportunos de compañías con las que no tenemos ningún contacto? ¿Qué sucede con los negocios que ofrecen servicios a otras empresas?

Ante el revuelo y el desconcierto que la noticia ha causado en los últimos días, la Agencia Española de Protección de Datos publicó ayer una Circular en la que determina el criterio a aplicar y aclara  cómo cumplir con dicha prohibición. A tales efectos, hemos resumido dicha circular en diez puntos:

 

1.- Desde el día 29 de junio está prohibido realizar llamadas comerciales sin el consentimiento del destinatario (el conocido como “spam telefónico” a menos que exista otra base lícita en la que basar dicha llamada. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara que la única base legítima que cabe como alternativa es el “interés legítimo” (artículo 6.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos). Esto afecta a todas las empresas y a todos los sectores que realicen llamadas comerciales.

Es decir las bases de legitimación viables serían:

  • O consentimiento
  • O interés legítimo

 

2.- El consentimiento tendrá que ser previo y con los requisitos que ya conocemos: libre, expreso, informado e inequívoco.

 

3.- El interés legítimo es una base de legitimación que definimos como el interés que tiene el Responsable del tratamiento (la empresa que pretende realizar llamadas comerciales a una base de datos) en realizar dicha acción comercial siempre que dicho interés no prevalezca sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales del destinatario. Esto exige lo que se denomina una prueba de “ponderación” o “sopesamiento”. Es decir, cuando se pretende realizar un tratamiento de datos basado en el interés legítimo, hay que realizar dicho análisis.

 

4.- Existe una presunción de “interés legítimo” cuando existe una relación comercial previa. Es decir, a los clientes se les puede llamar por teléfono. ¿Hay alguna excepción? Sí, no se podrá llamar a los que hayan manifestado su oposición a la citada empresa a recibir llamadas de la misma. Esto no vale para las comunicaciones a otras empresas del grupo

 

5.- Qué pasa cuando el cliente ya no es cliente. Persiste esa presunción de interés legítimo hasta un año después desde el momento en que deja de ser cliente. Según la Circular de la AEPD, “salvo prueba en contrario” lo que significaría que alguna empresa podría justificar dicho interés legítimo durante un periodo superior al año. Siempre tendrá que estar en condiciones de probarlo.

 

6.- El interés legítimo no sirve para justificar las llamadas aleatorias. Sólo se pueden basar en el consentimiento previo.

 

7.-Se puede seguir llamando a las empresas o a los profesionales liberales cuando a quien llamamos es su representante o su persona de contacto. Es decir, las llamadas B2B siguen permitidas siempre que no se utilice la “argucia” de contactar con la empresa para venderle algo a esa persona de contacto como individuo. Este interés legítimo está amparado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales (LOPDGDD)

 

8.- Hay que consultar los sistemas de exclusión publicitaria (la llamada “Lista Robinson”) antes de iniciar cualquier campaña de acuerdo con lo que dice el artículo 23 de la LOPDGDD.

 

9.- Al inicio de cada llamada, hay que informar sobre:

– La empresa que llama

– Finalidad comercial de la misma

– Posibilidad de revocar el consentimiento

– Posibilidad de oponerse a la recepción de llamadas no comerciales.

 

10.- Deben atenderse inmediatamente las revocaciones del consentimiento o de la oposición a recibir este tipo de llamadas. La grabación de la llamada puede ser una buena fórmula para demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

 

Y por supuesto si tiene cualquier duda o no sabe cómo cumplir con la normativa de protección de datos y otras relacionadas, consúltenos. Estamos para ayudarle.

Paz Martin y Abril Macarrón

Junio 2023

#Losdetallesimportan