Día Europeo de la Protección de Datos: Quedan 117 días para el RGPD ¿Está preparado para el cambio?
Ahora sí que sí. Este es el año. Y este día nos tiene que servir para reflexionar sobre qué estamos haciendo en nuestras organizaciones para cumplir con la nueva legislación de protección de datos: el nuevo Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD).
Hoy 28 de enero es un día especialmente importante porque en este año asistimos a un cambio normativo sin precedentes en la regulación de la privacidad. Todos, empresas y ciudadanos, debemos conocer su alcance.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sido fértil en los últimos meses en la publicación de guías y documentos de ayuda. Con motivo de este día ha preparado, entre otras cosas, una infografía que resume los derechos de los ciudadanos.
Pero ¿y las empresas? ¿saben ya el alcance de las nuevas obligaciones? Recordemos sucintamente algunas de las obligaciones que toda entidad que realice tratamiento debe cumplir:
1.- El registro de actividades de tratamiento: ¿sabemos los datos que tratamos y cómo los tratamos? El RGPD obliga a llevar un registro de actividades de tratamiento con una información mínima.
2.- El cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva. Las organizaciones deben ser capaces de demostrar que se preocupan de los datos que tratan. No es suficiente un cumplimiento formal: hay que demostrarlo día a día.
3.- La revisión de los consentimientos y de las cláusulas de información: los consentimientos por silencio o por defecto ya no son válidos. Ahora tienen que ser específicos para finalidades concretas. Además, ahora hay que informar de algunos nuevos aspectos del tratamiento. Esto exige una revisión de las cláusulas de información y de las formas de recogida de los consentimientos.
4.- La revisión de las relaciones y contratos con terceros con acceso a datos. La elección de un encargado de tratamiento es, en sí misma, una responsabilidad pues debe reunir unas condiciones mínimas y recogerlas en un contrato. Más que nunca debe revisarse y actualizarse la relación de encargados de tratamiento de las organizaciones.
5.- La realización de análisis de riesgos. El nuevo RGPD se enfoca sobre la base del riesgo de los tratamientos y si bien y según la propia Agencia Española de Protección de Datos, el 75% de las empresas españolas tienen datos de riesgo bajo, éstas tienen que ser conscientes de cuáles pueden ser sus riesgos a la hora de tratar datos (y por cierto, aquí el tamaño no importa sino la categoría de los datos y sus «circunstancias»).
6.- La creación de procedimientos para la notificación de brechas de seguridad. Si la organización sufre una «brecha de seguridad» habrá que notificarla a la Agencia Española de Protección de Datos a las 72 horas de haber tenido conocimiento. Esto exige crear un procedimiento de detección e identificación de las incidencias así como su gestión y comunicación y por supuesto, subsanación.
7.- La satisfacción de los nuevos derechos: limitación y portabilidad (además de los ya existentes). Nuevos derechos cuya petición debe atenderse. ¿Saben las empresas cómo? Tendrán que tenerlo previsto.
8.- La designación de un Delegado de Protección de Datos en los casos que establece el RGPD. No en todos los casos pero sí habrá organizaciones que lo necesiten y a ser posible acreditado.
¿Están las empresas grandes y pequeñas preparadas? Parece que no. Y quedan cuatro meses escasos…
Aunque suene a tópico las multas son muy elevadas (20 millones de euros o el 4% de la facturación mundial en los casos más graves). La propia Agencia Española de Protección de Datos ha afirmado que las nuevas exigencias se «aplicarán con flexibilidad pero con rigor» y es que el 25 de mayo está a la vuelta de la esquina. Ojo, no se trata de «empezar» el 25 de mayo sino que en esa fecha ya se debería estar cumpliendo… No hay régimen transitorio pues desde que se publicó el RGPD (en 2016) hemos tenido dos años para concienciarnos, sensibilizarnos y preparar nuestras organizaciones.
Ya no hay excusas: si hasta ahora en su organización no se ha afrontado el cambio, es necesario abordarlo. Recordemos que el derecho a la privacidad es un derecho fundamental y si cada de uno de nosotros reflexiona a título personal coincidiremos que en estos tiempos que corren agradeceremos que nuestros datos estén un poco más seguros.
Paz Martín
Legal Things Abogados
28 de enero de 2018
Día Europeo de la Protección de Datos